En el BOPA Nº 143 de 21-VI-2013, se publican las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para la realización de programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Resolución de 14 de junio de 2013, de la Consejería de Presidencia, por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a asociaciones de mujeres y otras entidades para la realización de programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, de la atención directa a mujeres de colectivos especialmente vulnerables y del deporte para el 2013.
Actividades subvencionadas:
Se establecen cuatro líneas de actuación, dentro de las cuales se subvencionarán diferentes actividades:
En la Línea primera:
- Programas y actividades dirigidas a potenciar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través del análisis de la realidad, la elaboración de propuestas y/o la transmisión de experiencias.
- Programas y actividades que sirvan para generar redes de mujeres, principalmente a través de las nuevas tecnologías.
- Programas y actividades para desarrollar la capacidad de gestión y dirección de las que participan en el movimiento organizado de mujeres.
En la Línea segunda:
- Programas de formación e inserción de mujeres desempleadas.
- Realización de estudios y acciones de sensibilización sobre la situación de desigualdad de las mujeres en el mercado de trabajo.
En la Línea tercera:
- Programas de atención directa a mujeres de colectivos especialmente vulnerables en el ámbito de la atención social y la salud y vinculados con la igualdad de oportunidades.
En Línea cuarta:
- Programas para lograr la igualdad en el deporte a desarrollar en el ámbito educativo.
Actividades no subvencionadas:
- Los talleres o cursos aislados sin formar parte de una estrategia dirigida a la igualdad de oportunidades.
- Acciones formativas de acceso a las nuevas tecnologías o informática básica.
- Excursiones, viajes culturales y cursos de idiomas. No se podrá adquirir equipamiento de ningún tipo con cargo a estas subvenciones.
- En ningún caso se subvencionará la adquisición de bibliografía
Entidades beneficiarias:
a) Asociaciones de mujeres y las federaciones de asociaciones de mujeres sin ánimo de lucro, que tengan como objeto la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades, inscritas en el Registro General de Asociaciones del Principado de Asturias y que realicen sus actuaciones en el Principado de Asturias. Igualmente podrán concurrir a la misma las asociaciones o federaciones de asociaciones de mujeres empresarias, ambas de ámbito autonómico y que realicen sus actuaciones en el Principado de Asturias, siempre y cuando estén incluidas en el correspondiente registro del Principado de Asturias.
Se entiende por asociación de mujeres a los efectos de las presentes bases aquellas formadas exclusivamente por mujeres y cuyo objeto principal sea la lucha por la igualdad entre mujeres y hombres, estando dirigidas sus actividades a tal fin. Dichas asociaciones deberán contar con un año mínimo de antigüedad contado a partir de la fecha de inscripción en el Registro General de Asociaciones del Principado de Asturias y en el caso de las asociaciones de empresarias del Principado de Asturias en el Registro correspondiente, mediante el depósito de Estatutos de la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, UMAC, de la Consejería de Economía y Empleo.
b) Las entidades, asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales que carezcan de ánimo de lucro y que trabajen por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y las organizaciones sindicales que cuenten con estructuras o departamentos de participación para las mujeres, siempre y cuando todas ellas desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. En caso de concurrir a esta convocatoria federaciones de asociaciones o de otras entidades, no podrán solicitar subvención las asociaciones o entidades pertenecientes a estas federaciones.
Las entidades del apartado b) sólo podrán optar a las subvenciones de la línea segunda, tercera y cuarta.
El plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en ambas convocatorias será de 20 días naturales a contar desde el primer día hábil siguiente al de la publicación de la presentes Resoluciones en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
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