lunes, 11 de junio de 2012

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES AYUNTAMIENTO DE CARREÑO 2012

En el BOPA núm. 133 de 9-VI-2012 sale publicada la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Carreño para el año 2012.

Las líneas de subvención son las siguientes:
  1. Entidades y Programas Culturales. 
  2. Entidades vinculadas a la educación o a centros educativos de formación reglada.
  3. Cooperación al desarrollo. 
  4. Programas medioambientales.
  5. Asociaciones vecinales de barrio o parroquia.
  6. Entidades y programas de festejos. 
  7. Entidades y programas deportivos. 
  8. Becas a deportistas individuales no profesionales de Carreño. 
  9. Programas y actividades de asociaciones de mujeres.

BASES SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DE ASOCIACIONES DE MUJERES EJERCICIO 2012.


Primera.—Objeto y finalidad de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a asociaciones de mujeres del municipio de Carreño, para la realización de actividades, y programas relacionados con acciones y medidas necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, así como impulsar y promover la participación de las mujeres en todos los ámbitos durante el año 2012.

Segunda.—Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de este programa de subvenciones las asociaciones de mujeres del municipio de Carreño que puedan llevar a cabo proyectos o actividades que motiven la concesión de subvención. Serán requisitos para solicitar la subvención que la entidad solicitante esté inscrita en el registro de municipal de asociaciones, tenga su domicilio social en Carreño y que la actividad subvencionada se desarrolle en el término municipal de Carreño o que en su defecto el 80 % de sus beneficiarias sean mujeres del concejo de Carreño.

Tercera.—Documentación.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Carreño (calle Santolaya, nº 1 y 3, 33430 Candás) o bien por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A la solicitud, conforme al modelo que se facilitará en este Ayuntamiento y que deberá ser suscrita por quien tenga la representación legal o capacidad jurídica para ello, se acompañará la siguiente documentación:
a) Relación de los proyectos, programas de actividades relacionados con acciones y medidas necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, así como impulsar y promover la participación de las mujeres en todos los ámbitos para durante el ejercicio de 2012, señalando los criterios que permitan la valoración conforme señala la base sexta de la convocatoria.
b) Presupuesto total y desglosado por partidas de las actividades a realizar durante el año 2012.
c) Número de cuenta corriente de la Asociación para efectuar el pago.
d) Código de Identificación Fiscal de la asociación o entidad y, en su caso, N.I.F. del representante o solicitante.
e) Inscripción en el Registro Asociaciones.
f) Declaración jurada del Tesorero/a de la Entidad en la que conste el número de personas asociadas que están al día en el pago de la cuota social.

Cuarta.—Plazos de solicitud.
Las solicitudes, junto con la documentación exigida, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Carreño, en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Quinta.—Revisión de la documentación.
Examinada la solicitud y documentación y con anterioridad a las resoluciones de la convocatoria, podrá requerirse a la entidad, en el plazo improrrogable de diez días, para que aporte la documentación omitida o modifique en su caso la presentada si resultase procedente. Transcurrido dicho plazo y no habiendo cumplimentado la entidad lo solicitado se la tendrá desistida de la solicitud presentada.

Sexta.—Criterios de valoración.
En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Desarrollo técnico del proyecto de la actividad (20 puntos).
b) Número de participantes en la misma (15 puntos).
c) Continuidad y periodo de desarrollo de la actividad (20 puntos).
d) Defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades (25 puntos).
e) Costes de los proyectos, con memoria desglosada de ingresos y gastos y fórmulas de financiación (20 puntos).

Séptima.—Destino de la subvención.
Las subvenciones podrán concederse de forma independiente para los diferentes proyectos que son objeto de convocatoria aunque figuren en una misma solicitud, debiendo acreditarse en su día la ejecución de los mismos para los que fueron concedidas, debiendo reintegrar, en su caso, las cantidades destinadas a aquellos proyectos que no fueron realizados.

Octava.—Concesión de la subvención.
En el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Concejalía de Igualdad valorará los proyectos presentados y propondrá la concesión o denegación, a la Alcaldía-Presidencia, dándose cuenta de la resolución a la Comisión Informativa de Bienestar Social e Igualdad. El importe total de la convocatoria de subvención asciende a 1.000 euros (mil euros) con cargo a la partida “Subvenciones Asociaciones de Bienestar Social e Igualdad”.

Novena.—Justificación de las subvenciones.
El importe de las subvenciones concedidas deberá justificarse ANTES DE 31 DE DICIEMBRE DE 2012, debiendo presentar los siguientes documentos: Cuenta justificativa de los gastos. Dicha cuenta será soportada mediante facturas o cualquier otro documento admitido en el tráfico jurídico, por importe al menos de la cantidad subvencionada, debiendo, en su caso, estar datada durante el año en que se haya concedido la subvención, y contener el nombre, apellidos, razón social, NIF o CIF de quien la emite y de quien la recibe.
Serán gastos subvencionables, aquellos que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Las cantidades no justificadas a la conclusión del plazo de rendición de cuentas, serán inmediatamente reintegradas por las entidades perceptoras, y en su caso, esta falta de justificación producirá la inhabilitación para percibir nuevas subvenciones, sin perjuicio de satisfacer el interés de demora, a partir de la fecha en que debió rendir la cuenta y hasta la fecha en que se verifique el reintegro.

Décima.— Abono de las subvenciones
Con carácter general el abono de las subvenciones será posterior a la justificación de las mismas. No obstante se podrá realizar abonos a cuenta o pagos anticipados previo dictamen favorable de la Comisión Informativa de Bienestar Social e Igualdad, siempre que la entidad beneficiaria de la subvención no tenga pendiente la justificación de subvenciones concedidas por este Ayuntamiento con anterioridad.

Undécima - Modificación y revocación de las subvenciones.
Cualquier alteración de las condiciones objetivas y/o subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser puesta en conocimiento de la Concejalía de Igualdad en el momento en que se produzca. En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones de la convocatoria procederá la revocación de la subvención concedida y el reintegro de las cantidades abonadas.
La subvención concedida para una actividad determinada no puede ser aplicada a otra sin la previa aprobación del órgano que la concedió.

Duodécima. —Obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir los objetivos de los proyectos o programas de actividades.
b) Justificar el destino de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación.
d) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad.
e) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos de la legislación mercantil y sectorial, así como cuantos documentos contables sean exigidos en las bases reguladoras.
f) Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en su caso.
h) Hacer constar en toda la publicidad que se haga de los proyectos subvencionados el patrocinio del Ayuntamiento de Carreño.
i) Insertar durante las actividades la publicidad que se produzca en el desarrollo de la actividad.

Decimotercera.-Órganos competentes.
El órgano competente para aprobar el gasto y conceder la subvención es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Carreño.

Decimocuarta.- Norma de aplicación general.
Toda subvención que se conceda por el Ayuntamiento de Carreño, quedará sometida a la condición de hacer constar en la documentación y propaganda impresa que la actividad conlleva, la expresión siguiente: “COLABORA, AYUNTAMIENTO DE
CARREÑO”.

En el siguiente enlace podrás descargar el impreso de solicitud:  

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